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El proceso de socialización socialista de la producción (página 2)



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  • Por varios siglos, Cuba se vio asediada y agredida por España, primero y, Estados Unidos de América después, aun cuando las actividades extraterritoriales y expiatorias de este último no han llegado a su cabal realización.

  • Con el triunfo revolucionario del 1ro de enero de 1959, se inició todo un proceso de confiscación de las propiedades capitalistas privadas en aras de declararlas como propiedad social o estatal, y para ello, se promulgaron no pocas disposiciones normativas referentes a la naturaleza jurídica, fines y procedimiento legal de la expropiación forzosa, institución consagrada en el magno texto.

  • La nacionalización socialista es un paso necesario para garantizar y afirmar el proceso de socialización efectiva real de la producción.

  • La propiedad socialista sobre los medios fundamentales de producción (artículo 15 de la Constitución) constituye elemento esencial dentro del sistema económico, ya que es precisamente este aspecto el que le imprime su carácter social, respaldado constitucionalmente.

  • Dentro de este periodo de transición, junto a la propiedad socialista sobre los medios fundamentales de producción coexisten otras, tales como: la propiedad personal (artículo 21), propiedad cooperativa (artículo 20), propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas (artículo 23), propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales (artículo 22) y, finalmente, la propiedad de los agricultores pequeños (artículo 19); todas estas formas de propiedad se encuentran reguladas en la Constitución cubana de 1976.

  • La propiedad estatal socialista tiene contradicciones como: los trabajadores son propietarios como miembros de la sociedad y, no como individuos aislados; la necesidad de la dirección centralizada de la economía y la necesidad de la gestión autónoma por parte de las empresas; entre la igualdad de los productores en cuanto a la apropiación de los medios de producción y su desigualdad en lo referente a su utilización y la apropiación de los resultados del trabajo. Para dar solución a estos conflictos, se hace precisa la aplicación de los principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales, democracia socialista y centralismo democrático, regulados en el artículo 68 de la Carta Magna cubana de 1976.

  • Recomendaciones

    Se recomienda irradiar este trabajo a otras facultades de la Universidad para socializarlo, además de constituir base material de estudio para futuros cursos de Economía Política de la Construcción del Socialismo.

    Se propone su empleo para impartir el tema referente al proceso de socialización socialista de la producción.

    Bibliografía

    Colectivo de autores: Economía Política de la Construcción del Socialismo, MES.

    Engels: El problema campesino en Francia y en Alemania, Ed. Alexeieva, p. 17.

    Miranda Bravo, Dra. Olga: "La legislación norteamericana como instrumento de agresión imperialista contra Cuba", Agresiones de Estados Unidos a Cuba Revolucionaria, Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 1989, p. 163.

    Pérez Gallardo, Dr. Leonardo B.: Código Civil de la República de Cuba, Ley No. 59/1987 de 16 de Julio (Anotado y Concordado), Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 2011.

    Prieto Valdés, Dra. Martha, et. al.: Selección legislativa de Derecho Constitucional cubano, Constitución de la República de Cuba, Ed. Félix Varela, La Habana, 2006, pp. 14-20.

    VV. II.: Obras escogidas en tres tomos, T. I, Ed. Progreso, Moscú, 1961, p. 46.

    Wikipedia: Nacionalizaciones_cubanas/periodo revolucionario01

     

     

    Autor:

    Carlos Franco Castellanos[6]

     

    [1] Engels: El problema campesino en Francia y en Alemania, Ed. Alexeieva, p. 17.

    [2] Prieto Vald?s, Dra. Martha, et. al.: Selecci?n legislativa de Derecho Constitucional Cubano, Constituci?n de la Rep?blica de Cuba, Ed. F?lix Varela, La Habana, 2006, p. 14.

    [3] Miranda Bravo, Dra. Olga: ?La legislaci?n norteamericana como instrumento de agresi?n imperialista contra Cuba?, Agresiones de Estados Unidos a Cuba Revolucionaria, Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 1989, p. 163.

    [4] ART?CULO 15. Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:
    las tierras que no pertenecen a los agricultores peque?os o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona econ?mica mar?tima de la Rep?blica, los bosques, las aguas y las v?as de comunicaci?n;
    los centrales azucareros, las f?bricas, los medios fundamentales de transporte y, cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, as? como las f?bricas, empresas e instalaciones econ?micas y centros cient?ficos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.
    Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jur?dicas, salvo los casos excepcionales en que la trasmisi?n parcial o total de alg?n objetivo econ?mico se destine a los fines del desarrollo del pa?s y no afecten los fundamentos pol?ticos, sociales y econ?micos del Estado, previa aprobaci?n del Consejo de Ministros o su Comit? Ejecutivo.
    En cuanto a la trasmisi?n de otros derechos sobre estos bienes a empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se actuar? conforme a lo previsto en la ley. Prieto Vald?s, Dra. Martha, et. al.: ob. cit., pp. 17-18.

    [5] ART?CULO 25. Se autoriza la expropiaci?n de bienes, por razones de utilidad p?blica o inter?s social y con la debida indemnizaci?n.
    La ley establece el procedimiento para la expropiaci?n y las bases para determinar su utilidad y necesidad, as? como la forma de la indemnizaci?n, considerando los intereses y las necesidades econ?micas y sociales del expropiado. Prieto Vald?s, Dra. Martha, et. al.: ob. cit., p. 20.
    CONCUERDA CON: C?digo Civil cubano, art?culo 134, apartados 1 y 2, p. 156. P?rez Gallardo, Dr. Leonardo B.: C?digo Civil de la Rep?blica de Cuba, Ley No. 59/1987 de 16 de Julio (Anotado y Concordado), Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 2011.

    [6] Estudiante de la Licenciatura en Derecho. Profesor Instructor no Graduado de Teor?a General del Estado y del Derecho. Facultad de Ciencias Sociales y Human?sticas. Universidad Agraria de La Habana. Correo electr?nico: cfcastlegal[arroba]gmail.com

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